1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado MONROY MARTINEZ LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, nacido en Santa Bárbara, Estado Barinas, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.056.895, soltero, obrero, nacido en fecha 10/10/1981, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 03, con Av. 02, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Darío Pérez Orozco.
2. Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por su pertinencia y necesidad.
3. Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgán.....