Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano MORAN ALI ANTONIO, venezolano mayor de edad, casado, profesión u oficio albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/07/1958, edad 49 años, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.365.611, hijo de Ortencia Moran residenciado del estado Portuguesa, residenciado en el caserío el Algodonal Distrito Araure, calle principal, casa Nº 06, Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 con el artículo 426 ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de Lino Antonio Rodríguez, quedando sujeto al cumplimiento de las penas acc.....