En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se Decide.
En consecuencia, por los fundamentos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y,por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión deINTERDICTO POSESORIO incoada por la ciudadana MARIA DOMINGA DIAZ MENDOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.985.823, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jharly Francisco Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.059, contra los ciudadanos Tito Díaz Mendoza, Rosa del Carmen Díaz de Yépez, Suleima delCarmen Díaz de Yépez y Rufo Antonio Díaz Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulare.....