DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: ARIAS COLMENARES ENYERIS YOHANNYS Y CARLOS EDUARDO LINAREZ PEREZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente convenimiento. Así se declara.-
Así mismo, solicitada por las partes la apertura de la cuenta de ahorro para los depósitos de la Obligación de .....