Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YENNY GREGORIA TORRES CALDERA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.349.252, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Delvis Coromoto Briceño García, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.129, actuando en nombre y representación de su hija, la niña *********************, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas SANDRA YULIMAR ARGÜELLO VILLEGAS Y JENNIS OLLENGRA ARGÜELLO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.578.852 y V-10.725.365, respectivamente, domiciliadas.....