SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año, seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) en forma quincenal y previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzados o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como.....