Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana OLINDA COROMOTO GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.119.113, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LISMAR CAROLINA CARO DELGADO y EVARISTO ZAMBRANO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.618.837 y V-11.401.636, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en: una casa construida con bloques, tres (03) habit.....