Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana Mery Gold de Chirinos, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, viuda, nacida el 05/07/1950, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.834.651 y residenciada en el Barrio Banco Obrero, carrera 12 casa Nº 01-11 de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, tipificación que hacen en estrecha relación con los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Andrés Leonardo Arjona Robles, en consecu.....