Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA CECILIA AGUILERA, la existencia de su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus GLICERIA COROMOTO AGUILERA MUÑOZ, quien falleció el día el día Nueve de Junio del año dos mil catorce (09/06/2014), en la Clínica José Maria Vargas, en el Municipio Araure Estado Portuguesa,