Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Al realizar el COMPUTO determina que los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido con esta sanción UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, le resta por cumplir solo TRES (03) MESES DE DICHA SANCION. En cuanto a la medida de Libertad Asistida el adolescente ha cumplido cabalmente con su sanción. En consecuencia este tribunal DECLARA EL CESE de la sanción por haber cumplido íntegramente con la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción de Libertad Asistida sólo ha cumplido con la misma por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, le resta por cumplir solo NUEVE (0.....