Hoy, 03 de mayo de 2007, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que no se encuentran presentes las partes, vale decir el demandante, ciudadano Jorge Luís Franco Valdez, ni la demandada Sociedad Civil Línea Unión Guanare, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión