DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Abril de 2016, por la Abogada TAMAYRA GUTIERREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano FELIPE ANTONIO ARIAS CORTEZ, en contra del auto publicado en fecha 10 de Marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, sede Acarigua, mediante el cual acordó decretar la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
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