Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LILIANA CAMMI DE SILVA y JOEL ENRIQUE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.891.514 y 9.402.079; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve (29/07/1989), por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya Acta corre .....