DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY Venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1998, natural de Guanare, de profesión u oficio Trabaja como Agricultura, residenciado en el Final de la calle Comercio, casa sin número, cerca de la casa del Caficultor, Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, titular de !a Cédula de Identidad C.l V-26.188.811, hijo de Migdalis Araujo y Alexánder Castañeda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perj.....