QUINTO
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento de los mismos y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común de cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio
SEGUNDO:: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto en cuanto a que le sea nantenida la Medida de Detención Preventiva al adolescentes prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia Impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de la Medida de Prisión Preventiva contemplada en el Artículo 581, Literal.....