Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Innominada y, como consecuencia de esto ofíciese lo conducente a los fines de que el Central Azucarero Moliendas Papelon (MOLIPASA), remita los cheques de gerencia a nombre de este Órgano Jurisdiccional correspondientes al pago de cantidades de dinero que por concepto de arrime de caña de azúcar durante la época denominada zafra, fueron devenidas de la relación mercantil que existió entre el de-cujus Domingo Antonio Caseres con el Central Azucarero Moliendas Papelón (MOLIPASA) durante el periodo 2013-2014 y 2014-2015.