Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por INTERDICTO DE AMPARO DE LA POSESIÓN incoada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA PÉREZ, contra la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, antes identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. La Jueza Provisorio, (fdo y sellado) Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.-La Secretaria Suplente. (fdo.) Abg. .....