Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos YUSMELY DEL CARMEN VOLCÁN PACHECO y RAFAEL JOSÉ LUGO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.018.780 y 17.612.457, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña .........................................................................., de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente (artículo 365 de la LOPNA) y en el mes de diciembre, el padre cancelará el monto de Bs. 300.000,00, para cubrir los gastos de vestido y calzado, montos que serán retenidos del salario que percibe como F.....