Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente QUERELLA DE INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por la ciudadana ELECIA COROMOTO YÉPEZ URBINA, contra la ciudadana MARIA CLIDIA URBINA, antes identificadas, en consecuencia, se restituye la posesión de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación con las características siguientes: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cuya distribución es dos (2) habitaciones una (1) sala comedor, una (1) cocina, cercada de estantillos de madera y alambre de púa, dicha construcción forma un área de seis metros con setenta centímetros ( 6 mts, Con 70 cms) de frente, por siete metros con catorce centímetros ( .....