En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por la vía intimatoria la demanda intentada por Johan Manuel Jiménez Peña en contra de la empresa Café Tiuna C.A., y en consecuencia, NULO y SIN EFECTO el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/11/2.004 (folios 55 y 56), y todos los actos procesales subsiguientes a éste.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.