En este sentido la defensa solicita que se le otorgue al ciudadano José Eulalio Gudiño García la libertad bajo la imposición de una medida cautelar sustitutiva, y este Juzgado consideró no procedente la solicitud y en consecuencia se declaró sin lugar el petitorio de libertad por considerar que en este caso solo procede la ejecución del auto de detención o medida de privación de libertad que pesa desde antes de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en consecuencia limitada la competencia del Juez de Control solo ejecútese de la decisión transitoria, es decir el de imponer al ciudadano José Eulalio Gudiño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.817, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/12/1974, de 34 años de edad, de oficio o Profesión Obrero, soltero y residenciado en el Barrio San Antonio de esta ciudad, de la decisión dictada en su contra, por el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia e.....