Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana OCTARINA DEL VALLE ESPINOZA MARQUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.902.221; en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de los niños antes identificados, a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.811, domiciliada en el Bar.....