Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) se decreta la aprehensión del Imputado José Inocencio Baptista, como flagrante y se continúa el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
2) se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano José Inocencio Baptista por el delito de Lesiones Culposas Leves, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Graterol Yépez, Félix Yaner Fani Yépez, Wuilson Gregorio Bastidas- Jiménez, Rubén Darío Marqu8ez Azuaje, Pastor José López Mendoza, Mairenis Josefina .....