En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE LA PRETENSION DE ADOPCION PLENA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.055.077 y Nº7.814.151, en su condición de concubinos, domiciliados en el sector Barrio Obrero, final de la Calle Monseñor Unda, salida hacia Guanare, casa Nº24, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa representación que consta de documento-poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 15 de 2019, bajo Nº31, tomo 2 folios 170 hasta 174, de los libros de autenticaciones
No hay condenatoria en costas dada la .....