En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha 29/09/2005.
Pena cumplida hasta hoy: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22).
Cumple 1/4 parte de la pena, en fecha 29/03/2008, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, en fecha 29/01/2009, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 29/05/2012 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, en fecha 29/03/2013 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio.....