se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento, ciudadanos HONORIO ANTONIO LUCENA y YENNORYS DEL CARMEN LUCENA MARTÍNEZ plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, Así se decide.
En tal sentido, SE DECLARA: PRIMERO: que el ciudadano HONORIO ANTONIO LUCENA, identificado en los autos, está obligado a suministrarle a su hija YENNORYS DEL CARMEN LUCENA MARTÍNEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, de igual manera compartirá los gastos ocasionados en vestuario, gastos médicos, gastos escolares y gastos navideños, cada que su hija lo requiera. SEGUNDO: que el ciudadano HONORIO ANTONIO LUCENA, identificado en los autos compartirá con su hija YENNORYS DEL CARMEN LUCENA MARTINEZ, los fines de semana siempre que su hija pued.....