En suma, por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24-01-2005, por las abogadas, GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y ZOILA ROSA FONSECA, en su carácter de Fiscales principal y auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 19-01-2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acta de presentación de detenidos, así como de todas las actuaciones procesales y decretó la libertad inmediata de los imputados MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR y JOHANNES JOEL.....