En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión de los actores, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos HARRISON ESCALONA, RAFAEL FALCON, PEDRO ARCE, JOSE RODRIGUEZ, OLINDO RODRIGUEZ, NEPTALI OLIVAR, YAILU COLMENARES, JOSE ANGULO, FRANCISCO CASTILLO y ROLANDO MUJICA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.678.659, V-11.429.846, V-11.580.961, V-15.919.384, V-7.468.109, V-7.985.423, V-10.126.085, V-9.577.145, V-7.989.375 y V-7.983.034 respectivamen.....