DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDIA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano Natural de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Nacido en fecha: 31-08-1997, de Quince (15) años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.629.811, de profesión u oficio: Obrero, Soltero, residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle 7, Con avenida Nº 8, casa sin número de Acarigua, Estado Portuguesa; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mism.....