en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/03/1997, titular de la cedula de identidad V26.940.582, residenciada en la avenida 27, entre calles 10 y 11, casa 10-43, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa por el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Siete (07) de Junio de 2.013 y durante el lapso establecido.
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal .....