Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano: WILFREDO ANTONIO PIÑERO SILVA, correspondiente a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 624 Ley Orgánica Para la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo.....