Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en la presente causa en fecha 14 de febrero de 2020, solicitada por las abogadas Maritza Silva y Lisbeth Graterol, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 134.063 y 250.814, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la ciudadana MIREYA SEVILLA MENESES, titular de la cédula de identidad N° 3.813.003, procediendo en efecto a ACLARAR y en consecuencia a SUBSANAR los errores materiales de trascripción en la decisión corrigiendo así las imperfecciones que le restan claridad a la misma, siendo lo correcto que en el referido fallo debe leerse.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria est.....