Establece el Articulo. 46 ejusden que el incumplimiento de las condiciones que se le impusieron al acusado, es causal de revocatoria de la medida de suspensión del proceso.
Ahora bien, como quiera que entre las condiciones impuestas no se encuentra la prohibición de salida del Territorio de este Estado, y que además no consta que el acusado hasta la presente fecha ha incumplido con las condiciones impuestas, esto constituye una evidencia razonable de que ha asumido con responsabilidad el proceso, y siendo que el permiso solicitado es por un breve lapso de tiempo, lo cual indica que no representará obstáculo alguno del cumplimiento de las condiciones se considera, en consecuencia, procedente y en ese sentido se otorga la autorización correspondiente, y así resuelve este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Regístrese, Publíquese, déjese copia y libérese .....