DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que en consecuencia dichos adolescentes deberán continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y consignar ante este Tribunal, inmediatamente las constancias de trabajo y estudios respectivas para que cumplan con la medida de Reglas de Conducta, para lo cual se les otorga un plazo de veinte (20) días continuos y así mismo se acuerda solicitar.....