Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Píritu en el Sector Nuevo de Píritu, calle 1, del Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.528.510., en contra de la Empresa Mercantil FRIGORIFICO LA BONITA C.A, domiciliada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 23-11-2012, bajo el N° 52, Tomo: 47-A, en la persona de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA COLMENAREZ y ALEJANDRO GARCIA COLMENAREZ, venezol.....