Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el artículo 148 ejusdem, este Tribunal autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento donde se inicia la investigación signada con el Número de causa Fiscal 18F5-2C-097-11, donde resultan imputados las adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Se ordena la remisión de la solicitud, conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA
Juez de C.....