PRIMERO: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo AUMENTAR en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley L, de 04 años de edad, a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), mensuales, los cuales depositará en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), quincenales, en la cuenta corriente Nº 0114-0351-41-3510108280, de la entidad bancaria Bancaribe, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, entregándolo la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y ambos padres comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiert.....