DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JAMEIRO JOSÈ ARANGUREN PIÑUELA en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA , y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ en la causa penal 2C-10.826-20, en contra de la ciudadana Abogada MAIRETH MARTINEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare ,de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial.....