Este Tribunal de Ejecución, al apreciar todo lo antes señalado en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA observa que al computar desde el día 29-04-09, fecha ésta de la primera constancia de trabajo consignada, hasta la fecha 18-09-2009, fecha esta de la última constancia de trabajo, se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de estudiar por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días quedándole por cumplir, siete (07) meses y diez (10) días, de haber un cumplimiento cabal y continuo por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA y en relación con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no hay lapso que computar por cuanto no consta en la causa informe del párroco de la Iglesia Evangélica ubicada en la calle 03 del Barrio La Democracia de Acarigua, Estado Portuguesa, aún cuando dicho informe ha sido solicitado por este Tribunal, en consecuencia se acuerda en este acto ratificar dicha solicit.....