Seguidamente el Tribunal visto como están retirados los bienes muebles por la demandada y no existe más personas en el inmueble en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por un casa de habitación signada con el Numero 10-14 situado en la vereda 10 del Conjunto residencial Unifamiliar Los Cortijos de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En dos líneas rectas, la primera de seis metros con sesenta centímetros (6,70MTS), con parcela medianera de la casa edificada sobre la parcela No 10-16 y en cinco metros con treinta centímetros (5,30 MTS) con la misma parcela No 10-16, Sur: En dos líneas rectas la primera de seis metro.....