TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de practicar un deporte en este caso el ciclismo, como parte del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta en su oportunidad, contenida esta en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir en la Escuela de Ciclismo Juan Arroyo, ubicada en la avenida principal de la Pastora, Guanare, Estado Portuguesa, quedando la ciudadana Carmen Martínez y su entrenador deportivo ciudadano José María Sandoval, con la obligación de recibirlo en su organización, exigirle el cu.....