Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que el solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 10 de abril de 2.013, a las 10:00 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de CURADOR AD-HOC, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia del solicitante, ciudadano: ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ BASTIDAS, previamente identificado, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 202º de la Independencia y 154º.....