DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Carmen Magali Román Lacruz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en barrio obrero cerca del señor Roman donde estaban los cubanos de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N°. 10.601.789, en representación de su hijo: xx, de 05 años de edad, contra el ciudadano: Freddy Rafael Sánchez Orellana, venezolano, mayor de edad, arquitecto, domiciliado en la avenida 5 de diciembre con calle 17, edificio Don Pedro, piso 03, apartamento 03 Acarigua y titular de la cedula de identidad N°. 10.058.396, y fija la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses d.....