IV.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE, la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana FLORA SERENO DE GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.205.356, debidamente asistida por los abogados BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE y JOSE DANIEL MIJOBA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros 12.518 y 27.221, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio "FULL EVENTOS LOS LLANOS, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 12 de enero de 2010, bajo el número 44, Tomo 4-B, en la persona de su presidenta, ciudadana MELIDA ESTELA TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, t.....