Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VASQUEZ BARROETA y MARIA RAQUEL VALDERRAMA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.724.634 y 12.012.619, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hijo el adolescente .......de 14 años de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), para los gastos por concepto de uniformes, utiles escolares, vestuario y calzado; igualmente el padre y la madre sufragaran los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzados y otros, en un 50% cada uno, la referida cantidad de dinero deberá ser depositadas en una cuanta .....