DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ANTONIO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.719, a su hijo MIGUEL ANGEL RIVERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.802, y la adolescente ........, de catorce (14) años de edad, en representación de su padre premuerto JESUS ANTONIO RIVERO VARGAS, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal,.....