D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano al penado MIGUEL EDUARDO GUDIÑO SALÓN, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.972, por el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES Y CINCO DÍAS, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le imponen las siguientes condiciones:
1) Presentaciones semanales ante el custodio, a partir de la presente fecha. 2) Presentaciones semanales ante el Delegado de Prueba, a partir de la pres.....