DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPARTE LA HOMOLOGACION a la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana DANIELA MARIANA LOPEZ ARRIETA, debidamente asistida por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, contra los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARRIETA HIDALGO, YESENIA MARGARITA ARRIETA HIDALGO, BRENDA YASMISETH ARRIETA HIDALGO y OMAR ALEXANDER, Todos los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, Ubicada dentro de la Urbanización Villa Araure II, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa distinguido con el número dos (02) manzana diez (M-10) lote dos (L-2) y pose.....