DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA FALTA DE COMPETENCIA prevista en el artículo 346, 1º del Código de Procedimiento Civil, por los Abogados CARLOS MEJIAS ALVAREZ y ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2000 y 3999, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del menor Manuel Antonio del Rio Escalona, quien es parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO, seguido por WILLIAM ANTONIO DEL RIO GARCÍA, MANUEL ANTONIO DEL RIO ESCALONA (menor de edad), representado por su madre ciudadana EDERLYN PASTORA ESCALONA ESTRADA, JUAN JOSE FERNÁNDEZ, antes identificados. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el c.....