En consecuencia, y en base a las argumentaciones de hecho y de derecho antes expuestas, considera esta Juzgadora que al estar el presente caso subsumido en el tercer supuesto de procedencia de inscripción de partida de nacimiento señalado ut supra, lo consecuente es declarar FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie acerca de la falta de jurisdicción propuesta por esta juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil . Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgad.....